- Propone reformar el Código Familiar del Estado para permitir un ejercicio pleno del derecho de identidad
Morelia; Michoacán, 03 de abril de 2019.- Las personas deben tener la posibilidad legal de cambiar de nombre si así lo deciden, pues en algunos casos en vez de generar orgullo, causa afrenta, es infamante o expone al ridículo, recalcó el diputado Erik Juárez Blanquet, integrante de la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado.
Bajo esa premisa el legislador presentó este miércoles una iniciativa para reformar el Código Familiar del Estado, en donde se permita a las personas el ejercicio pleno de su derecho de identidad.
“Por lo general, los nombres los eligen los padres por creencias religiosas, o lo toman de algún ídolo o persona que admiran, pueden ser de gente famosa del espectáculo, la vida pública o la historia, o bien, por el día que el nacimiento corresponde en el calendario. Muchas veces los apellidos no hacen una buena combinación con los nombres, son difíciles de pronunciar y dan pie a bromas que pueden impactar en la autoestima y el libre desarrollo de la personalidad”.
Erik Juárez Blanquet consideró necesario que el Código Familiar del Estado permita que las personas puedan decidir la modificación de uno de sus principales atributos, que es el nombre, el cual nos distingue de los demás.
“Muchas veces el nombre en lugar de causar orgullo, es todo lo contrario causa afrenta, es infamante o expone al ridículo a la burla ocasionando una carga emocional a lo largo de la vida de algunas personas, por lo que es importante otorgar mecanismos jurídicos a las personas que deseen cambiar su nombre propio mediante una resolución judicial”.
Subrayó que el cambio de nombre es una decisión importante en la vida, ya que significa cambiar todos los documentos vinculados a la persona, por lo que debe de ser una decisión personalísima cuando se ve afectada la autoestima.
En ese contexto, se establece que podrá solicitarse el cambiar de nombre el interesado, si es mayor de edad; por los padres, el padre, la madre o quien ejerza la patria potestad del menor de 12 años de edad o del incapaz.
Por ello, de avalarse dicha iniciativa también se podrá recurrir a la misma la persona menor de 18 pero mayor de 12 años, con el consentimiento de sus padres u representante legal, o en su caso, de la persona o institución que lo tuviere a su cargo.